Sentencia N° 127 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 127, Exp. 2006-00379, 31/05/2007
Expediente2006-00379
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento entre PDVSA PETRÓLEO y Franklin Villanueva. Se determinó que la competencia correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral entre las partes. La Sala concluyó que el conflicto negativo de competencia planteado debía resolverse en el ámbito laboral, considerando la naturaleza de la causa y la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto en varias oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio, y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal superior común a los Tribunales en conflicto; mas si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia' hoy Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, debe observarse que lo pretendido por la actora -tal como se desprende del contenido del libelo- es la entrega material del inmueble arrendado, en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al referido contrato, para lo cual invoca la aplicación de una disposición contractual que, según sus alegatos dispone que el trabajador desocupará la vivienda que le ha sido dada en arrendamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de su despido.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2. Que corresponde conocer y decidir la demanda incoada por el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano FRANKLIN VILLANUEVA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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