Sentencia N° 120 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 120, Exp. 2007-00204, 16/10/2008
Expediente2007-00204
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El conflicto surgió a raíz de una demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Julio César Ruiz Araujo contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE-GUÁRICO A.C). La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que ambos tribunales no tenían un superior común y que la materia del conflicto era de su especialidad.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de la Sala Plena para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, le corresponde emitir un pronunciamiento respecto al órgano competente para conocer del juicio de intimación y estimación de honorarios y al efecto, observa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente: '(...) Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias (...)'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano abogado JULIO CÉSAR RUIZ ARAUJO, antes identificado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE-GUÁRICO, C.A.), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado Superior.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesLey de Abogadosprocedimiento civiljuzgadointimacióndecisión judicial

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