Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 13 de abril de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2009-000165, 01/06/2011
Expediente2009-000165
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, relacionado con una demanda de nulidad de un acta transaccional y cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dado que la materia es de índole laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 02 de marzo del año 2.005, (…) resolvió el conflicto declarando que la competencia para resolver los juicios de nulidad contra las providencias de los Inspectores del Trabajo, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no existe una norma legal expresa que atribuya dicha competencia a los Tribunales del Trabajo (…). Así, pues, a la luz de la citada doctrina jurisprudencial, este Tribunal se acoge a dicho criterio y por cuanto la presente acción recae sobre la NULIDAD DE EL (sic) ACTA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 1.998, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN de fecha 28 de agosto del mismo año, acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida y, dado que la competencia se puede revisar en cualquier estado e instancia del proceso este TRIBUNAL (…) se considera incompetente por la materia, y declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: Que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, es el competente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Rómulo Isaías Carrero Méndez, contra las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina y C.A. Hidrológica Venezolana.
Palabras clave
conflicto negativo de competencianulidadprestaciones socialesjurisdicción laboral