Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2006-00106, 01/03/2007
Expediente2006-00106
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un tribunal civil y uno laboral, relacionado con un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la acción deriva de una relación laboral previa entre las partes. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza del contrato de arrendamiento y en la normativa aplicable a los conflictos de competencia.
Extracto de la motiva
Habiéndose planteado en el presente juicio un conflicto negativo de competencia entre un tribunal de la jurisdicción civil y otro de la jurisdicción laboral, con ocasión de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual deriva de una relación laboral, la Sala estima conveniente analizar la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento, a tal efecto, el Código Civil, en su artículo 1.579, define el contrato de arrendamiento en los términos siguientes: 'El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella'. Por otra parte, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual rige el arrendamiento y sub-arrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, en su artículo 10, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5° eiusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley solo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2. Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocer y decidir la demanda incoada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano CÉSAR RAMOS.
Palabras clave
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