Sentencia N° 119 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 119, Exp. 2007-00122, 16/10/2008
Expediente2007-00122
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Primero de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia Civil de la misma circunscripción, dado que la reclamación de honorarios se presentó en un contexto donde el juicio había quedado firme y no se encontraba en trámite. La decisión se fundamenta en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo la necesidad de un procedimiento autónomo para la reclamación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios debió ser conocida de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Así se decide. Ahora bien, visto que el monto reclamado por honorarios profesionales asciende a la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00), equivalentes a diez mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 10.500,00), esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha acción es el tribunal de primera instancia en lo civil -a quien corresponda por distribución- de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Primero de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: que la COMPETENCIA para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACÓN COLMENARES y JOSÉ GREGORIO ARÉVALO LORETO, contra la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA EGUEZ, todos antes identificados, es del Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Civil Distribuidor de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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