Sentencia N° 116 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 116, Exp. 2006-00297, 31/05/2007
Expediente2006-00297
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. El caso se originó a raíz de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Félix Antonio Azuaje David contra la Zona Educativa del Estado Portuguesa, tras la declaración de incompetencia de ambos tribunales para conocer del asunto.
La Sala Plena determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre la jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en este tipo de solicitudes. Se enfatizó que los tribunales laborales son competentes para conocer de las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, y se ordenó remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa para su pronunciamiento.
Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Plena para conocer del conflicto y se remitirán las actuaciones a la Sala Político Administrativa para que esta decida sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación con la solicitud planteada por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el fallo dictado el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, a través del cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, en lo que concierne a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano FÉLIX ANTONIO AZUAJE DAVID, contra la “… ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA…”. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el fallo dictado el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, a través del cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, en lo que concierne a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano FÉLIX ANTONIO AZUAJE DAVID, contra la “… ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA…”. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala.
Palabras clave
conflicto de competenciareenganchesalarios caídosjurisdiccióntribunales laboralesadministración públicaLey Orgánica del Trabajo