Sentencia N° 113 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 113, Exp. 2007-00118, 14/10/2008
Expediente2007-00118
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónDecaimiento del objeto del conflicto de competencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Torres y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Lara. Se determinó que la Sala Plena era competente para resolver el conflicto, dado que no existía un tribunal superior común entre los involucrados. La Sala desaplicó el literal 'g' del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que la imposición de arresto sin procedimiento previo violaba el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena no puede sino desaplicar el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por colidir con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al evidenciarse que el arresto a que se contrae la norma en cuestión, se impondría sin procedimiento previo, configurándose así la violación del derecho a la defensa y el debido proceso del patrono multado. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Plena declarar que en el presente caso decayó el objeto del conflicto de competencia planteado, así como el proceso judicial instaurado por el Inspector del Trabajo contra la empresa C.A Central La Pastora, respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, así como el proceso judicial instaurado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, con sede en Barquisimeto, contra la empresa C.A CENTRAL LA PASTORA, respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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