Sentencia N° 110 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 110, Exp. 2006-00055, 17/05/2007
Expediente2006-00055
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con la querella funcionarial presentada por Elio Antonio Guerrero Jabrito contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora. La Sala determinó que el demandante, al ocupar un cargo de obrero, debía ser juzgado bajo la legislación laboral, y no bajo la contenciosa administrativa, lo que llevó a la declaración de incompetencia de los juzgados involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, existen elementos en el expediente que califican el cargo ejercido por el demandante como “obrero”; así se evidencia de la Resolución Nº 087 del 1º de julio de 1999, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, mediante la cual se efectuó el nombramiento del ciudadano Elio Antonio Guerrero en el cargo de “Fiscal Aguas de Zamora (Obrero Clasificado I)” (cursa al folio 15), la cual le fue notificada mediante oficio de fecha 22 de agosto de 1999, suscrito por el Alcalde del mencionado Municipio, en el cual se lee “…Fiscal ‘Aguas de Zamora’ Obrero Clas. ‘I’… ” (cursa al folio 26); por lo cual, al ocupar un cargo de obrero al servicio de la Administración Pública, su régimen laboral es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se ha señalado precedentemente. No es relevante si el obrero es calificado o no, pues en ambos casos la legislación aplicable siempre será la laboral y los tribunales competentes para conocer de sus reclamaciones serán los de la jurisdicción del trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaquerella funcionarialderecho laboralfuncionario de carreraadministración públicaLey Orgánica del TrabajoEstado Barinas