Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 13 de abril de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2010-000091, 01/06/2011
Expediente2010-000091
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La demandante, Nereida Ontiveros, reclamaba prestaciones sociales y otros conceptos laborales tras haber trabajado para el extinto INCE, argumentando que su relación laboral era de carácter indeterminado debido a la sucesión de contratos temporales.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan'. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá de la reclamación. A tal efecto, esta Sala Plena observa que la demandante reclama sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral, que señala haber mantenido con el extinto Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En ese sentido, la referida demandante alega que ingresó al mencionado Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante contrato, concretamente al 'cargo de Instructora adscrita a INCE-TURISMO...', y cuyas funciones consistían en 'impartir cursos inherentes a Hotelería, específicamente en las áreas de caja departamental, caja de recepción hotelera, atención al cliente, introducción a la hotelería, relaciones humanas...'. Asimismo, la referida ciudadana expresa que 'estaba contratada por tiempo determinado, es decir, por el tiempo que durara el curso que impartía, sin embargo; los contratos se fueron haciendo sucesivos, uno tras otro... hasta el 16 del mes de marzo de 2004, fecha en la cual me comunicó la Lic. Beatriz Padillana, que la institución había decidido prescindir de mis servicios...'. En este sentido, la demandante argumenta que 'las circunstancias antes descritas permiten deducir que a pesar de que mi empleador quiso darle el carácter de eventual a la relación laboral que nos unió, la misma se hizo permanente en el tiempo, ya que hubo prórrogas sucesivas, lo que desvirtuaron la eventualidad o temporalidad del contrato, y lo convirtieron en un contrato a tiempo indeterminado, tal como lo instituye el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo...'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese esta decisión al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboral