Sentencia N° 107 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 107, Exp. 2007-00166, 14/08/2008
Expediente2007-00166
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente para conocer de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, planteando el conflicto ante la Sala Plena. La Sala Plena, tras analizar la situación, determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio es el competente para conocer del juicio de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...'.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos PABLO GÓMEZ ARAMBURO y LORENZO ROMERO, antes identificados, contra el ciudadano HUGO ARRIETA GUERRERO, ya identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgadoabogadoscobro de honorariosLey de Abogadosprocedimiento civil