DecisiónDeclara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El caso se originó por la intimación de honorarios profesionales de abogado, donde el demandante alegó que el demandado no cumplió con el pago acordado por servicios extrajudiciales prestados.
La Sala analizó la normativa aplicable y los criterios jurisprudenciales previos, concluyendo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil es el competente para conocer del juicio por intimación de honorarios profesionales, dado que la naturaleza del asunto corresponde a la jurisdicción civil. Se destacó la importancia de determinar la competencia adecuada para evitar conflictos entre tribunales de diferentes jurisdicciones.
Finalmente, se declaró la competencia del Juzgado Civil y se ordenó la remisión de las actuaciones a dicho tribunal para que continúe con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, a los fines de determinar cuál órgano judicial es el competente para resolver el asunto de fondo controvertido, formula las consideraciones siguientes: El abogado Alexis Rafael Moreno López, demandó el cobro de honorarios profesionales de abogado al ciudadano Ysaías Alberto Fernández, por las actuaciones extrajudiciales realizadas en la asistencia jurídica que le prestó. A decir del intimante, el abogado Ysaías Alberto Fernández celebró un convenimiento en el juicio que llevó contra la Gobernación del Estado Apure y, en razón de ello, cobró el quince por ciento (15 %) del monto demandado, y ante la promesa verbal y no cumplida de pagarle al intimante por la asesoría extrajudicial prestada una vez concluido el referido juicio, lo demandó por honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales ante la jurisdicción civil, la cual resolvió declinar la competencia y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la jurisdicción del trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que ése órgano jurisdiccional conociera y decidiera sobre el asunto. A tal efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, estipula lo siguiente: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.' Del análisis del artículo precedentemente transcrito, se determina que el abogado en el ejercicio de su profesión, al realizar labores de índole judicial o extrajudicial, tiene el derecho de percibir honorarios profesionales y en caso de inconformidad con su cliente para establecer el monto de dichos honorarios, acudirá a la jurisdicción civil, por ser ésta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y sede. 2) Declara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, para que conozca del juicio por intimación de honorarios profesionales de abogado incoado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.882, contra el abogado YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.009. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al tribunal declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjurisdicción civil