La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la relación entre el demandante y la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico es de naturaleza laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vista la naturaleza de la relación jurídica que existió entre el ciudadano Alexis Rivero Garrido en su condición de Director Ejecutivo y la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), declara que la competencia para conocer de la demanda intentada por el apoderado judicial del mencionado ciudadano contra la aludida Fundación, corresponde a los órganos que componen la jurisdicción del trabajo, específicamente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente, junto con oficio, para que le dé continuación a la causa en la etapa en que se encontraba la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para continuar conociendo de la acción intentada por el apoderado judicial del ciudadano Alexis Rivero Garrido contra la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción laboralFUNDELEC