Sentencia N° 104 — Sala Plena del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 104, Exp. 2006-00393, 14/08/2008
Expediente2006-00393
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado José Miguel del Corral contra el Fondo de Desarrollo Municipal (FODEM). La Sala determinó su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada, estableciendo que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico seguir conociendo de la causa en primera instancia.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, destacando que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen las pautas para la regulación de competencia. La Sala concluyó que el juicio de honorarios profesionales debía ser conocido en vía incidental por el tribunal de la causa donde se generaron los honorarios reclamados, reafirmando la competencia del juzgado de primera instancia.
Finalmente, se ordenó desglosar la pieza que contiene la apelación pendiente y remitirla al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el “Tribunal Superior de la Circunscripción”. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuye a la Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia). De la misma manera se debe proceder cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano).
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la competencia para seguir conociendo de la presente causa en primera instancia. TERCERO: Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la competencia conocer de la apelación ejercida en fecha 3 de noviembre de 2005 por el abogado José Miguel del Corral contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 28 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CUARTO: Se ORDENA desglosar la pieza que contiene la apelación antes referida del expediente principal; en consecuencia: 1) Remítase la pieza principal del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que siga conociendo de la presente causa en primera instancia; y 2) Remítase la pieza que contiene la apelación pendiente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
Palabras clave
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