Sentencia N° 102 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 102, Exp. 2006-00038, 14/08/2008
Expediente2006-00038
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Civil, dado que la demanda de honorarios debía ser interpuesta de forma autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, considerando que el juicio original había concluido.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la materia entre tribunales que no tienen un Tribunal Superior común y pertenecen a distintas jurisdicciones (uno en materia laboral y el otro en materia civil), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Que LA COMPETENCIA para conocer del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales seguido por los abogados Rafael Torres Nadal y Leonora Trujillo Vera contra la sociedad mercantil Industrial Premein, C.A., corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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