TSJ/SP, Sent. N° 01, Exp. 2017-000019, 22/01/2019
Expediente2017-000019
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónCompetente
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, evidencia esta Sala Plena, que la parte actora alegó en su pretensión lo siguiente: (…) El día (24) de Noviembre del Dos Mil Cinco (sic) (2005), siendo la una y treinta (1.30pm), el cónyuge de [su] representada el ciudadano FELIX ALBERTO BRITO, (…) estaba realizando para la Empresa PDVSA, específicamente para el Departamento de Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios Logísticos de PDVSA GAS, Anaco (…) Labores éstas, que se realizaban en las adyacencias al cruce que da acceso a la Estación Eléctrica Santa Rosa, Carretera Anaco-Santa Rosa, específicamente en área verde paralela a la referida vía, momento éste en que fue embestido y arrollado por el vehículo (…) conducido por el ingeniero FREDDY JHAN FISCHER BETANCOURT, (…) quien para la fecha de los sucesos presta servicio para la Empresa “CORINPET ORIENTE”, así mismo el vehículo porta logo de la Empresa en las puertas delanteras. El impacto sufrido por la víctima del arrollamiento lo catapultó mas allá de los diez metros del lugar del impacto (…). De tal manera que el conductor del vehículo Ingeniero FREDDY JHAN FISCHER BETANCOURT, siendo como lo es un especialista en materia de seguridad, (…) el cual estaba acompañado en el vehículo por el Gerente del Proyectos de la Empresa CORINPET (…) los cuales se dirigían a la Planta de Santa Rosa, área en la cual laboraba la Empresa CORINPT (sic) de acuerdo a declaraciones del mismo conductor del vehículo perpetrador del accidente y ya que el accidente ocurrió en las cercanías del área de trabajo del conductor y sus acompañantes, lo lógico es que se debieron desplazar por ese sector con mayor prudencia. Ahora bien, estos sucesos se suscitaron en momentos en que un equipo de trabajo del Departamento de Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios Logísticos de PDVSA GAS Anaco, realizaba trabajos en áreas de alto riesgo como lo son las adyacencias de la vía que produjeron los hechos y, en los que quedó muy gravemente lesionado el cónyuge de [su] representada FELIX ALBERTO BRITO (…) teniendo que yacer tendido en el asfalto aproximadamente treinta (30) minutos (…) ya que al momento de producirse el accidente no estaba disponible ambulancia para el inmediato traslado a centro asistencial, así como tampoco recibió los primeros auxilios y asistencia inmediata de paramédicos, lo que trajo como lógica consecuencia que el lesionado sufriera paro cardíaco transoperatorio, por lo que requirió transfusiones sanguíneas a su arribo al Centro Hospitalario al cual fue trasladado (…) para el momento de realizarse las labores de trabajo donde resultó muy gravemente lesionado el cónyuge de [su] representada el ciudadano FELIX ALBERTO BRITO, se trasgredieron normas de seguridad e inobservaron normas esenciales para garantizar la vida de los trabajadores que laboraban en dicho puesto de trabajo, con la lamentable consecuencia resultante que mantiene al cónyuge de [su] representada postrado en silla de rueda y cama clínica por el resto de sus días, en estado de paraplejia (…) Durante las labores que realizaba el equipo de trabajo del Departamento de Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios Logísticos de PDVSA GAS, Anaco el día 24 de Noviembre de 2005, en horas del mediodía se violaron por parte de la Empresa PDVSA, normas de seguridad vigentes, de obligatoria observancia por parte de la Empresa, tales como: Las disposiciones contenidas en los ordinales 5, 6, 8 y 11 del artículo 120 Capítulo II, Título VIII de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las cuales reproduzco de la siguiente manera (…) Estas trasgresiones a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Amiente (sic) de Trabajo por parte de la Empresa PDVSA GAS, Anaco, configuran responsabilidad objetiva y subjetiva por parte de la trasgresora; a saber, la vía que comunica de Anaco con la Ceiba, en la cual se produjeron los hechos que nos ocupan, es un tramo de altísimo riesgo y peligrosidad, constantemente usado por la Empresa PDVSA, lo angosto del cuerpo de la vía y el mal estado generalizado de la misma y la gran afluencia de vehículos pesados, hacen necesario que cualquier labor que se desarrolle en su inmediaciones o adyacencias, debe lógicamente pasar por una meticulosa programación y efectiva puesta en operación de un plan seguridad (sic) en resguardo de la vida de los trabajadores que allí laboren, lo cual no se llevó a cabo por parte de PDVSA. (…) La lamentable situación en que se encuentra la víctima de los sucesos del 24 de Noviembre de 2005, al igual que la de su cónyuge, quien ha tenido que acudir reiteradamente ante la Empresa PDVSA, a solicitar ciertos requerimientos y prescripciones facultativas, así como algunas diligencias que personalmente adelant[ó] ante la Empresa PDVSA, en su representación; siendo como lo es, responsabilidad de la Empresa PDVSA, su cumplimiento, sin embargo dicha responsabilidad le fue transferida a una fundación de voluntariado, colaboración y bien estar (sic) social, con lo que la Empresa responsable evade asumir directamente su obligación, lo que hace engorroso para [su] representada ver satisfechas estas necesidades, al extremo de haber tenido que reciclar sondas por falta de suministros a tiempo, lo cual es inconcebible e inaceptable.