Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2009-000223, 15/02/2012
Expediente2009-000223
PonenteJHANNETT M. MADRIZ SOTILLO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por desalojo de conserjería presentada por el abogado Ramón Audilio Martínez Díaz contra la ciudadana Antonia Altagracia Cepeda. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal Cuadragésimo Quinto, dado que la materia es de carácter laboral y se deriva de una relación de trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de la demanda por desalojo de conserjería de la ciudadana ANTONIA ALTAGRACIA CEPEDA, incoada por el abogado RAMÓN AUDILIO MARTINEZ DIAZ, suficientemente identificado, por ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual, luego de considerar que lo solicitado por la parte actora no se circunscribe a su competencia, declina la misma por razón de la materia, en el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaró igualmente incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de resolver el conflicto planteado.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que en razón de la materia para conocer y decidir sobre la 'Demanda por Desalojo de Conserjería', interpuesta por el abogado RAMÓN AUDILIO MARTINEZ DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del Edificio RESIDENCIAS EL TOTUMO, inmueble ubicado en el Distrito Capital, Municipio Sucre del Estado Miranda, Urbanización El Marquéz, calle Cayaurima, contra la ciudadana ANTONIA ALTAGRACIA CEPEDA, le corresponde el conocimiento al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciadesalojotrabajojurisdicciónconserjeríamediaciónLey Orgánica del Trabajo

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