La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 170, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Gladimir Sánchez López y Víctor Martínez, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se declara competente para conocer la solicitud. Se ordena a la Junta Directiva del sindicato convocar el proceso electoral en un plazo de tres días tras la publicación de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 02 de julio de 2014, por los ciudadanos GLADIMIR SÁNCHEZ LÓPEZ y VÍCTOR MARTÍNEZ, respecto a la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA). A tal efecto, se advierte que los solicitantes invocan su condición de afiliados al Sindicato antes referido al momento de presentar la solicitud de convocatoria a elecciones, señalando que la misma se interpone contra los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2013, fundamentándose en el artículo 14 del estatuto interno de SUTIESETA, y el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En la Audiencia Oral y Pública la parte actora ratificó los argumentos de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 02 de julio de 2014, y solicitó a la Sala se ordene la Convocatoria a Elecciones. Por su parte, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ DAZA, en representación de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA), reconoció la mora electoral y manifestó estar dispuesto a la realización del nuevo proceso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 02 de julio de 2014, por los ciudadanos GLADIMIR SÁNCHEZ LÓPEZ y VÍCTOR MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.707.316 y 8.111.345, respectivamente, en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA), asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.557. SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la resolución número 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se declara.