Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 10-000056, 22/06/2010
Expediente10-000056
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónAdmite el presente recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud. La Sala admitió el recurso y se declaró competente para conocer del caso, destacando que los actos impugnados emanan del órgano rector del Poder Electoral y están vinculados a un proceso comicial. Además, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Por otra parte añadió, que la parte actora argumentó en su escrito recursivo que los ciudadanos Thony Navas Nieves y Judith Robles, “…no tienen fundamentación jurídica, ya que según su opinión los mismos no son dirigentes, ni pertenecen a la directiva de la Federación (…), alegando al respecto que dichos ciudadanos fueron removidos y desincorporados de los cargos que ejercían.”. Adicionalmente expuso, que en la Resolución número 100325-0068, “…se determinó la intervención de los ciudadanos no en base al carácter con que actúan, sino tomando en cuenta el interés procesal manifestado, interés éste que pudo corroborarse de la documentación inserta en el expediente administrativo (…), lo que si bien queda claro es que dichos ciudadanos son afiliados al Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital (SIRTRASALUD-Distrito Capital) y Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del estado Miranda (SIRTRASALUD-Miranda), cualidad ésta que le permite a esta Administración Electoral, señalar que los mencionados ciudadanos tenían el interés suficiente para interponer el recurso de impugnación, todo ello de conformidad, con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo cual permite a esta representación judicial solicitar se desestime el alegato analizado.”. Indicó el representante del Poder Electoral, que la parte actora solicita se declare la nulidad del auto de admisión que declara la inelegibilidad de los candidatos que aspiran a la reelección en la referida Federación, por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referidos a la notificación de los actos administrativos. En ese sentido argumentó, que el referido auto de admisión “…fue publicado en la Cartelera de la Dirección de Asuntos Sindicales y Gremiales el 04 de agosto de 2009, así como en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N°.499, de fecha 01 de septiembre de 2009 (…) lo cual permite corroborar, lo que ha señalado la Sala Electoral, bajo jurisprudencia reiterada y pacífica, al determinar que la notificación de los actos emitidos por el máximo organismo electoral se produce de manera indistinta (…) bien sea mediante la publicación en la Gaceta Electoral o a través de la notificación personal, según la que se produzca primero.”. Por lo anteriormente señalado, concluyó que “…el procedimiento de notificación, traducido en el emplazamiento efectuado, permitió a todo aquel interesado hacerse parte y así estar en plena[s] condiciones de defender sus inter[eses] y derechos.”.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado Jorge Luís Capote Rio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Octavio Nicolás Solórzano, Luís Yobar Cedeño Sabohin, Luís Antonio Miquilena, Luís Alberto Ríos Salazar, María Mercedes Torrealba, Samuel José Ugarte González, Jesús Manuel Berrios y Damas Aular Velásquez, miembros de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD), contra la Resolución Nº 100325-0068, dictada el 25 de marzo de 2010 por el Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral N° 525, de fecha 12 de mayo de 2010. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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