Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 06-000093, 19/06/2007
Expediente06-000093
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara admisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Oscar Miranda contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró con lugar la impugnación de su reelección. La decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso fue revocada, considerando que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido por la ley. Se establece que el cómputo del lapso de caducidad debe hacerse a partir de la fecha de publicación del acto en la Gaceta Electoral.

Extracto de la motiva

La decisión apelada, dictada en fecha 17 de enero de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, además de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa según lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó notificar de dicha decisión a la parte recurrente, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. Las resultas de la aludida comisión, evidenciado que el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad –en representación de la parte recurrente– se dio por notificado de la decisión en cuestión el día 31 de enero de 2007, fueron recibidas por esta Sala en fecha 20 de marzo de 2007. Al respecto, considerándose que de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 4º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes”; que al Consejo Nacional Electoral se le notificó de la decisión en cuestión el día 25 de enero de 2007; que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (cfr. sentencia de la Sala Político Administrativa, número 4.903 del 13 de julio de 2005), el día 20 de marzo de 2007 constó en autos que la parte recurrente se dio por notificada de la decisión objeto de apelación; y, que ésta se intentó el 26 de febrero de 2007, resulta evidente que la misma se interpuso de manera anticipada.

Dispositiva

PRIMERO: ADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que inadmitió el recurso interpuesto en fecha 23 de mayo de 2006, por el ciudadano OSCAR MIRANDA, representado por el abogado Jorge Rodríguez Abad, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 060314-0101 del 14 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). SEGUNDO: REVOCA el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de enero de 2007, a través del cual se inadmitió por extemporáneo el presente recurso. TERCERO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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