Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 03-000056, 23/07/2003
Expediente03-000056
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rafael Medina contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Producto de Vidrio S. A. La Sala concluyó que no era competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado no tenía naturaleza electoral.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero, por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello resulta así, al entender que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación de la inadmisión de una acción de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que decida la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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