Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 2016-000040, 30/06/2016
Expediente2016-000040
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros. La solicitud se fundamenta en que el período de gestión de la Junta Directiva del sindicato había vencido sin que se convocaran nuevas elecciones. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer del asunto y admitió la solicitud, ordenando la citación de la Junta Directiva y la notificación del Ministerio Público para el trámite correspondiente. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las normas electorales.

Extracto de la motiva

Señalaron los accionantes, que la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), se conformó el 28 de junio de 2012, oportunidad en que fueron electos para el período 2012-2015., integrada por los ciudadanos William González, Secretario General; Jhon Ravelo, Secretario de Organización; José Cárdenas, Secretario de Reclamos; Moisés Contreras, Secretario de Actas y Correspondencia; Julio González, Secretario de Finanzas, Roberto Lobo, Secretario de Propaganda y Medios; Luis Escobar, Secretario de Cultura y Deportes; Luis Rangel, Vocal I; Juan Rivas, Vocal II y Luis Cortes, Vocal III. Señalaron los solicitantes que el período de gestión de la Junta Directiva se encuentra vencido desde el 28 de septiembre de 2015, sin que se haya convocado a elecciones a fin de renovar las autoridades del Sindicato, razón por la cual la 'Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), está en mora'. Acotaron, que por tal razón, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Capítulo Quinto 'De las Asambleas Generales' de los Estatutos del Sindicato, el 23 de noviembre de 2015, se celebró una Asamblea General de Trabajadores afiliados a SIPTRBC-CASEC, en la cual se 'aprobó nombrar una Comisión Ad-hoc dentro del seno de los asambleístas para agotar e invocar los procedimientos ante las instancias correspondientes para convocar a elecciones, por la razón que había perimido la actual Junta Directiva'. Informaron que dicha Comisión quedó integrada por los afiliados JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS. Señalaron que el mencionado Sindicato está conformado por 1.087 trabajadores activos y afiliados, según certificado del listado del personal activo y efectivos afiliados emitido por la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASOPRORIN), por lo que el 18 de abril de 2016, se dispusieron activar la solicitud de convocatoria a elecciones de conformidad con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 6076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC); y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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