La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de Agroali C.A., tras la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del asunto, argumentando que la solicitud tenía naturaleza electoral y debía ser atendida por dicha Sala. Además, se ordenó la notificación a los solicitantes para subsanar omisiones en su solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala considera conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada en la decisión N° 135, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 16 de octubre de 2013 y, así se decide. Criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en las sentencias números 567 y 568, emitidas el 2 de junio de 2014.
Dispositiva
1).- ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuese formulada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. 2.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURÁN DURÁN, MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLÉN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, REINALDO ANTONIO GUILLÉN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLÉN, VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANG MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERÓN CARRERO, DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIÉRREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APON GÓMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BÁEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, HILDER ALÍ MARTÍNEZ ZAMBRANO, ENDER ANTONIO CHAC PARRA, JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ y MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almario, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.068, quienes solicitaron se ordene “…convocar a nuevas elecciones…” para elegir a integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES LA EMPRESA AGROALI C.A, (SINTRAAGROALI). 3.- ORDENA la notificación de la parte accionante para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsane la omisión descrita en el presente fallo y consigne la documentación requerida, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.