Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 098, Exp. 06-000004, 08/06/2006
Expediente06-000004
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 051126-1302 del Consejo Nacional Electoral. Se argumenta que el procedimiento administrativo careció de la debida notificación a los interesados, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena reponer el procedimiento administrativo al estado de emplazar a los interesados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
La omisión en cuanto a la debida notificación configura un vicio que afecta la validez de todo el procedimiento, por cuanto se trata de un trámite esencial para garantizar el debido proceso en vía administrativa, y cuya inobservancia genera indefensión salvo que se constate fehacientemente que los interesados tuvieron conocimiento por otros medios de la apertura del correspondiente procedimiento y posibilidades de hacer valer los alegatos y pruebas tendientes a defender sus intereses. En virtud de lo anterior, es forzoso para esta Sala Electoral declarar la procedencia del recurso interpuesto, y por vía de consecuencia, acordar la declaratoria de NULIDAD del acto recurrido, toda vez que en el procedimiento de formación del mismo se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente en la instancia administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Jesús Neptalí Escalante Pérez en representación de los ciudadanos MARY CONSUELO RAMÍREZ ROSALES, AMADO DIONISIO CHÁVEZ ONTIVEROS, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ VARELA, FREDDY RIVERA VÁSQUEZ y HÉCTOR ADRIÁN MÉNDEZ, todos antes identificados, contra la Resolución N° 051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral reponer el procedimiento administrativo objetado en la presente causa, al estado de emplazar a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
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