Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 07-000029, 19/06/2007
Expediente07-000029
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la nulidad de las actuaciones de un Sindicato. Se determinó que la Sala Electoral es competente para conocer del caso, dado que se discuten medidas relacionadas con la legitimidad de la Junta Directiva del Sindicato. La Sala declaró nulas todas las actuaciones realizadas por los tribunales laborales y admitió la solicitud de nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente correspondiente al Sindicato SINTRAURBASER.

Extracto de la motiva

La Constitución de 1999 otorga el conocimiento de la materia electoral en el ámbito sindical al Consejo Nacional Electoral y a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente asunto, se están discutiendo medidas tomadas en lo que se denominó el proceso de relegitimación sindical y la nulidad de las actas solicitadas guardan relación con ello, es decir, con la elección de una Junta Directiva provisional que realizaría las elecciones formales. Por lo tanto, considera el Juzgador que el fuero que debe conocer del presente asunto es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente asunto, a tenor de lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con lo previsto en el Artículo 297 Constitucional, aunado al Artículo 293, N° 6, eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente 307 correspondiente al Sindicato SINTRAURBASER, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, y en consecuencia ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara para el conocimiento de la presente acción. SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones realizadas por ante los tribunales de la jurisdicción laboral del estado Lara, con aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: ADMITE la solicitud de nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente 307 correspondiente al Sindicato SINTRAURBASER que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ. CUARTO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

nulidadsindicatorelegitimaciónactascompetenciatrabajoconvención colectiva

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