Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 2015-000113, 30/06/2016
Expediente2015-000113
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS JOSÉ NÚÑEZ contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, realizado el 19 de agosto de 2015. El recurrente alegó inelegibilidad de los electos y vicios en el proceso electoral, pero la Sala desestimó sus alegatos, considerando que no se demostraron irregularidades que afectaran el resultado electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha destacado la importancia del Registro Electoral en toda contienda comicial, señalando que su publicación en sus dos versiones (preliminar y definitiva) constituye un requisito de suma importancia para la transparencia de los comicios, al otorgar certeza respecto a quiénes conforman el universo de electores con derecho a voto en una contienda comicial. No obstante lo expuesto, este órgano jurisdiccional también ha sostenido de manera reiterada que, en aquellos casos donde se ha producido la manifestación del electorado mediante el ejercicio del voto, los posibles vicios que pudieran afectar al proceso comicial deben ser analizados a la luz del principio de conservación del acto electoral que exige extremar la protección del sufragio emitido por cada elector como expresión de su decisión soberana, implicando que la nulidad del acto o proceso comicial procederá únicamente en la medida en que el vicio evidenciado no sea subsanable o convalidable y altere el resultado electoral, considerando que la voluntad del electorado manifestada en un momento histórico determinado es irrepetible.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimación del recurrente, esgrimido por la parte recurrida a través de los abogados Ramón Burgos y Pedro Grau Méndez, en representación de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (CAPREMINFRA). 2.- IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimación pasiva de los miembros de la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, esgrimido por la parte recurrida. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano LUIS JOSÉ NÚÑEZ, actuando en nombre propio en su invocado carácter socio de CAPREMINFRA, contra el proceso electoral efectuado el 19 de agosto de 2015, mediante el cual fueron electas sus nuevas autoridades, en virtud de haberse desestimado los alegatos de inelegibilidad y vicios relacionados con la publicación del Registro Electoral, funcionamiento de mesas de votación y actas de escrutinio, formulados por el recurrente.