DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y ordena corregir omisiones
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por ciudadanos afiliados al sindicato SINTRAINCO. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo y se declaró competente para conocer del caso. Además, se ordenó a los solicitantes corregir ciertas omisiones en su solicitud dentro de un plazo de dos días, advirtiendo que la falta de cumplimiento resultaría en la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, en primer término, emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en el caso de autos por los ciudadanos Marvin Vilera, Jairo Orta, Juan Tineo y Ely Plaza, ya identificados, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y, en tal sentido, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual atribuye al '…Juez o Jueza con competencia en materia laboral (…) la convocatoria a elecciones sindicales…', resulta necesario fijar posición en relación con la naturaleza electoral de este tipo de pretensiones, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que determina el criterio atributivo de competencia de la Sala Electoral.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, en fecha 08 de mayo de 2013, por los ciudadanos MARVIN VILERA, JAIRO ORTA, JUAN TINEO y ELY PLAZA, asistidos por el abogado Manuel Oscar Andia Rubio, ya identificados, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS Y COMERCIO DE COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAINCO) AVON. 2.- Que a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, ORDENA a los solicitantes corregir las omisiones advertidas, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.