Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. X-02-00010, 20/05/2002
ExpedienteX-02-00010
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El abogado Frank J. González Castillo solicitó la intimación de pago de honorarios profesionales al Alcalde Ismael Franco Ortuño, quien no cumplió con su obligación de pago. Posteriormente, el abogado desistió de la demanda tras recibir el pago total de los honorarios. La Sala Electoral, al analizar el desistimiento, consideró que no existían razones de orden público que impidieran su tramitación y decidió homologar el desistimiento presentado por el abogado.
Extracto de la motiva
Se constata que se trata del desistimiento total e incondicional de la demanda que por estimación e intimación del pago de honorarios profesionales fuera incoada contra el ciudadano Ismael Franco Ortuño por el abogado Frank González, en virtud de haber recibido éste último, el pago pretendido. Ahora bien, siendo el desistimiento una declaración de voluntad de la parte actora de poner fin al proceso utilizando este medio especial, se debe analizar: i) si existe capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso, ii) si se requiere o no el consentimiento de la parte demandada y iii) si la demanda versa sobre materias en las cuales no esté prohibida la transacción, tal como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Analizado el presente caso, vista la titularidad del derecho y la capacidad procesal del solicitante, por tratarse del mismo abogado que estimó sus honorarios y solicitó la intimación y visto así mismo que dicha actuación está prevista en el artículo 263 eiusdem, aplicable al presente caso, que establece: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Esta Sala Electoral constatando que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, considera procedente homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por estimación e intimación de pago de honorarios profesionales incoada por el abogado Frank J. González Castillo contra el ciudadano Ismael Franco Ortuño, arriba identificados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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