Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 2011-000068, 10/08/2011
Expediente2011-000068
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSE ADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto contra el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, argumentando vicios de incompetencia y usurpación de funciones por parte del Consejo Universitario. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y asumió el conocimiento del caso. Finalmente, se admitió el recurso contencioso electoral, pero se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Acepta la declinatoria efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, y ASUME LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso. 2.- SE ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- SE DECLARA IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4.- SE ORDENA la continuación de la causa, en consecuencia notifíquese al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de la presente demanda, así como al Ministerio Público.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Acepta la declinatoria efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, y ASUME LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso. 2.- SE ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- SE DECLARA IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4.- SE ORDENA la continuación de la causa, en consecuencia notifíquese al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de la presente demanda, así como al Ministerio Público.