Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 04-000054, 14/07/2004
Expediente04-000054
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral se pronuncia sobre las solicitudes del recurrente, quien plantea dudas sobre el procedimiento a seguir en su recurso contencioso electoral interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala desestima la solicitud de aclaratoria sobre el procedimiento, argumentando que no es posible aclarar dudas sobre el procedimiento a seguir en un recurso contencioso electoral. Además, se desestima la solicitud de no emitir un cartel de emplazamiento, ya que el procedimiento a seguir está establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.

Extracto de la motiva

Con relación la solicitud del recurrente respecto a que la Sala aclare el procedimiento a seguirse en el presente caso, la misma debe desestimarse, en primer término, toda vez que no resulta posible a este órgano judicial aclarar las dudas sobre el procedimiento a seguir planteadas por un recurrente en la tramitación de un recurso contencioso electoral, por tratarse de una vía procesal manifiestamente inidónea y por que de hacerlo atentaría contra el principio de igualdad de las partes (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil). Además tal solicitud es también improcedente habida cuenta de que el procedimiento a seguir está establecido en el ordenamiento jurídico aplicable. En todo caso, la referencia realizada por el solicitante respecto a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no plantea tampoco un problema de tal índole que amerite un pronunciamiento general sobre el procedimiento a seguir en este caso, ya que mediante sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004, este órgano judicial se pronunció en lo concerniente a la tramitación de los procedimientos en materia contencioso electoral a la luz de la entrada en vigencia del referido instrumento normativo. En consecuencia, se declara improcedente la aludida solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Se declara improcedente la solicitud de aclaratoria sobre el procedimiento a seguir en el presente caso. Se desestima la solicitud de no emitir cartel de emplazamiento. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre el beneficio de justicia gratuita. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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