La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 42, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos afiliados al Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, debido a la mora electoral desde el año 2012. Se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se ordena a la Junta Directiva del sindicato convocar a elecciones en un plazo de tres días. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte accionante señala que el Sindicato se encuentra en mora electoral desde el año 2012, solicitando la realización inmediata de elecciones. La Sala considera que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia, destacando que la Junta Directiva actual fue electa en 2009 y su período venció en 2012. Se resalta que la Sala Electoral es competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, desaplicando la norma que atribuye esta competencia a los jueces laborales, en aras de preservar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva. La Sala concluye que la solicitud de convocatoria a elecciones es procedente y ordena su realización.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos Carlos Fernando Suarez, Miguel Ángel Sequera, Ramón Oswaldo Alvarado Maduro, Ramón Eduardo Martínez Wuin y Concepción Colmenarez, asistidos por el abogado Oswaldo López H. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional. 4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello.