Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 09-000069, 22/06/2010
Expediente09-000069
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de junio de 2010, declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, contra la Asamblea del Colegio de Abogados del estado Sucre, celebrada el 4 de agosto de 2009. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de las formalidades requeridas para el emplazamiento, lo que llevó a considerar que operó el desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

La citada norma establece que la citación de los interesados se podrá realizar mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. A propósito de este cartel, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia número 147 del 11 de noviembre de 2009, lo siguiente: '… el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo'. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 25 de mayo de 2010, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 26, 27 y 31 de mayo de 2010, y 01, 02, 03 y 07 de junio de 2010. De modo que hasta el 07 de junio de 2010, los recurrentes tenían oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, el referido lapso de siete (7) días transcurrió íntegramente, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, librado el 25 de mayo de 2010, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral presentado el 13 de agosto de 2009, por los ciudadanos MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, antes identificados, contra la Asamblea celebrada el 04 de agosto de 2009, mediante la cual se eligió a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientocarga procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimiento electoral

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