Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 03-000050, 15/07/2003
Expediente03-000050
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Mayz, Cecilia Blanco y Yonny Guillén. Estos demandantes impugnaron la Resolución N° 021227-313 del Consejo Nacional Electoral, que reconocía la validez de un proceso electoral en el Sindicato Único de Obreros Municipales, Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal, celebrado el 6 de noviembre de 2001.

Extracto de la motiva

La decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala Electoral, tiene por fundamento que “en el presente caso se está impugnando una Resolución de contenido electoral, tanto por el órgano que la dicta como por la materia que sustente su contenido, de allí que su conocimiento corresponda a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia...”. Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto observa este órgano judicial que tal declinatoria se realizó sobre la base del criterio conforme al cual el acto aquí impugnado, contenido en la Resolución N° 021227313 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en la Gaceta Electoral N° 169 de fecha 22 de enero de 2003, posee la doble condición de emanar de un órgano con competencia electoral, en este caso, del órgano rector del Poder Electoral como lo es el Consejo Nacional Electoral, y al propio tiempo la de ser un acto cuyo contenido es de naturaleza electoral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos CARLOS MAYZ, CECILIA BLANCO y YONNY GUILLÉN, actuando en su carácter de trabajadores obreros de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 021227-313 del 27 de diciembre de 2002, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 169 del 22 de enero de 2003, mediante la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Obreros Municipales, Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal (SUOMGIA), cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 6 de noviembre de 2001. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación de la causa conforme a lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se declara.

Palabras clave

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