Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 093, Exp. 06-000045, 08/06/2006
Expediente06-000045
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Humberto Silva Pérez, en representación del Sindicato Nacional de Gandoleros, interpuso un recurso de nulidad contra la convocatoria y el acta de una asamblea. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró la incompetencia y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, configurándose la caducidad de la acción. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El Tribunal declinante motivó su decisión en la premisa de que, en el presente caso, el recurrente solicitó la nulidad de la convocatoria a una Asamblea que tuvo como objetivo la reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Gandoleros, así como de la Asamblea misma celebrada en fecha 30 de marzo de 2003, de todo lo cual consideró que la solicitud formulada por el recurrente, es de contenido electoral. Ahora bien, mediante sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta Gómez vs Consejo Nacional Electoral), esta Sala precisó que hasta tanto se dicte la normativa correspondiente y se organice la jurisdicción contencioso electoral, le corresponde ejercer en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos emanados de los órganos del Poder Electoral y de los actos sustancialmente electorales, emanados de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esa oportunidad, esta Sala determinó que le corresponde conocer de: (Omissis) “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.”(Énfasis añadido)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado HUMBERTO SILVA PÉREZ, actuando como apoderado judicial del Sindicato Nacional de Gandoleros. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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