Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 08-000027, 25/06/2008
Expediente08-000027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de declaratoria de mero derecho presentada por los ciudadanos Rodolfo Magallanes, Francisco Delgado y María Luisa Tosta, en el marco de un recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando Martínez Riviello. La Sala argumenta que el caso requiere la realización de una actividad probatoria, ya que se deben verificar los resultados electorales y su conformidad con las normas aplicables, lo que impide la supresión del lapso probatorio. Además, se destaca que el proceso contencioso electoral es breve y sumario, lo que no permite la aplicación automática de normas del proceso civil.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el recurso contencioso electoral se tramita mediante un procedimiento que califica como breve y sumario comparativamente con otros procedimientos judiciales, ya que prevé lapsos más reducidos para las distintas fases judiciales que lo componen, que además permite el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas en un lapso muy breve, y ello ha sido previsto así por el legislador toda vez que su objeto es garantizar y controlar la legalidad de los mecanismos de expresión de la participación ciudadana y de la voluntad popular en comicios y referendos, de manera rápida y efectiva. Todo lo anterior hace que resulte incompatible la aplicación de la figura de la supresión del lapso probatorio, contemplada en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación del recurso contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho efectuada en fecha 16 de junio de 2008 por los ciudadanos Rodolfo Magallanes, Francisco Delgado y María Luisa Tosta, actuando los dos últimos en su propio nombre y asistiendo al primero de los mencionados.
Palabras clave
recurso contencioso electoraldeclaratoria de mero derechomedidas cautelaresacta de adjudicaciónrepresentantes profesoralesvoto uninominalprincipio de personalización del sufragio