Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 03-000043, 15/07/2003
Expediente03-000043
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Roger Alexis Becerra Terán, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, interpuso un recurso de nulidad contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, pero el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido. Ante esta falta, la Sala decidió declarar el desistimiento del recurso, argumentando que no existían razones de orden público que justificaran su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tanto el recurrente como la representación judicial del Consejo Nacional Electoral solicitaron, expresamente, que el presente asunto se tramitara en forma urgente, en virtud de lo cual al admitirse la acción propuesta, con fundamento en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Sustanciación redujo los lapsos procesales para la tramitación del presente proceso, en los términos siguientes: 1.- Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.- Lapso de tres (3) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados. 3.- Lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas. 4.- Lapso de un (1) día de despacho para la oposición de las pruebas. 5.- Lapso de un (1) día de despacho para la admisión de las pruebas. 6.- Lapso de tres (3) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 7.- Vencido el lapso probatorio, al primer día de despacho siguiente las partes podrán presentar sus escritos de conclusiones. 8.- Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar. La norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ROGER BECERRA, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), contra la Resolución N° 030611-306 de fecha 11 de junio de 2003, emanada del Presidente de la Comisión Sindical y Gremial del Consejo Nacional Electoral, ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparosindicatoeleccionesautonomía sindicalderechos laboralesprocedimiento administrativo

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