Sentencia N° 92 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 92, Exp. 02-000042, 15/05/2002
Expediente02-000042
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Eduardo Valera contra la Resolución Nº 020227-114 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó violaciones a sus derechos en el proceso electoral del Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente, pero no cumplió con las exigencias procesales para la continuación del recurso. La Sala determinó que el lapso para la actuación procesal había fenecido sin que se hubiera realizado la publicación del cartel de emplazamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política prescribe que si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. En este caso, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La falta de actuación procesal oportuna por parte del recurrente justifica la decisión de la Sala, ya que no existen razones de interés público que justifiquen continuar con el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EDUARDO VALERA, ya identificado, contra la Resolución Nº 020227-114 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que el mismo interpusiera junto con la ciudadana Miriam Marvaez, en su condición de afiliados e integrantes de la Plancha Nº 7 participantes en el proceso eleccionario del Sindicato Único de Obreros Electricistas y Conexos de Eleoccidente del Estado Cojedes (SUDEDECEC), contra la postulación de los integrantes de la Plancha Nº 5, participantes en dicho proceso, por considerar que son inelegibles para los cargos a los cuales se postularon. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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