La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Rafael Velásquez y Efraín Perozo, quienes fueron desproclamados como miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato SITRACALPTIES. La Sala determina que el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, suscrita por solo dos de los cuatro miembros de la Comisión Electoral, es nula por no cumplir con los requisitos legales de firma. Además, se declara parcialmente nula otra acta que excluyó a los recurrentes sin el debido proceso, ordenando su restitución en los cargos correspondientes.
Extracto de la motiva
Siendo así, la discrepancia se circunscribe a la fórmula o método electoral aplicado por la Comisión Electoral de SITRACALPTIES al adjudicar los cargos de la Junta Directiva del mismo, específicamente en el Comité Ejecutivo del Sindicato relacionados con los cargos de Secretarios Ejecutivos en los puestos 7 y 8 en contradicción con lo dispuesto en las normas electorales aplicables y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 21, 49, 51, 62, 63 y 95. Es determinante, precisar que el marco jurídico aplicable al proceso electoral en referencia, es el establecido en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales emanadas del Consejo Nacional Electoral en el cual se establece que la Comisión Electoral es el organismo del Sindicato encargado de organizar y dirigir el proceso para la elección de los y las representantes de la organización sindical. Las comisiones Electorales podrán ser de carácter transitorio o permanente, según dispongan sus estatutos o reglamentos internos y siempre deberán garantizar la no discriminación de grupos o tendencias que integran la organización sindical. A su vez, en la referida normativa, establece que corresponde a la Comisión Electoral celebrar los actos de totalización, adjudicación y proclamación; y que deberá publicar y notificar a los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas y al Consejo Nacional Electoral los resultados del proceso electoral, todo ello en estricto acatamiento al CRONOGRAMA ELECTORAL aprobado para el referido evento electoral. Por su parte, el artículo 7 de los Estatutos de la Organización Sindical SITRACALPTIES, dispone que sean derechos de los afiliados el que se cumpla con los requisitos que a tal efecto establece el Reglamento Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y lo establecido en los artículos 172 y 176 de la Vigente Ley del Trabajo en los apartes relacionados con el mismo. Por su parte, el Proyecto Electoral, elaborado por la Comisión Electoral de SITRACALPTIES, consignado en fecha 21 de septiembre de 2011, ante el Consejo Nacional Electoral, establece que los cargos a elegir son los relacionados con el Comité Ejecutivo que son cargos nominales relacionados con el Presidente, el Secretario General y Secretario Tesorero y en los cargos lista se eligen Seis (sic) (6) Secretarios Ejecutivos. En cuanto a los miembros del Tribunal Disciplinario en cargos nominales se eligen dos (2) miembros principales y cargos por lista tres (3) miembros principales. En cuanto a la forma de elección, se establece en el Proyecto Electoral que el sistema electoral es por cargos nominales y cargos por planchas.- En lo referente a la metodología de adjudicación, el Proyecto Electoral señala que: '...según los artículos 23 y siguientes de los Estatutos Internos de la Organización Sindical: el Comité Ejecutivo está conformado por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario Tesorero y Seis (6) Secretarios Ejecutivos. Dichos cargos serán distribuidos de la siguiente manera: Por cargos nominales: dos (2) Miembros Principales. Por cargos listas: tres (3) Miembros Principales. Seguidamente, establece que el Método de Adjudicación a utilizar es el siguiente: para cargos listas (según Reglamento de Instructivo Artículo 100 Sistema CTV) es el método de Cociente Simple. Todo de conformidad con los Artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo…
Dispositiva
1.- Nula el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Comité Ejecutivo del sindicato marcada como anexo “A” en el expediente administrativo, de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita únicamente por dos de los cuatro miembros de la Comisión Electoral del sindicato, ciudadanos José Albarrán (Vicepresidente) y Edgar Fernández (Miembro), en la que se asignan los puestos 7 y 8 del Comité Ejecutivo a los ciudadanos Luis Malpica y Eglee Briceño. 2.- Parcialmente nula el Acta de Totalización sin fecha marcada como anexo “H” en el expediente administrativo, suscrita por tres miembros de la Comisión Electoral del Sindicato, ciudadanos José Albarrán (Vicepresidente), Edgar Fernández (Miembro) y Freddy González (Secretario), únicamente por que respecta a la sustitución de los ciudadanos Edgar Velázquez y Efraín Perozo en los puestos 7 y 8, correspondientes a los Secretarios Ejecutivos, por los ciudadanos Luis Malpica y Eglee Briceño. 3.- Se desproclama a los ciudadanos Luis Malpica y Eglee Briceño de los puestos 7 y 8 correspondientes a los Secretarios Ejecutivos del Comité Ejecutivo del Sindicato, posiciones que deberán ser asumidas por los ciudadanos Edgar Velázquez y Efraín Perozo.