Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 08-000032, 19/06/2008
Expediente08-000032
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos CARLOS BAYARDO ESTUPIÑÁN SIFONTES, LUIS CARLOS MATOS VELÁSQUEZ y NATHALIA AMARU DÍAZ PERNÍA contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Los recurrentes alegaron ser estudiantes regulares con derecho a votar en la elección de decano, pero la Sala determinó que no presentaron pruebas suficientes para demostrar su legitimación ad causam.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes señalan en su recurso que son “... estudiantes regulares de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y en consecuencia, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley de Universidades [dicen formar] parte de la Asamblea de la Facultad y [dicen tener] derecho a votar en la elección de decano y de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento de Elecciones Universitarias de fecha treinta y uno de octubre de 2007, como miembros que [dicen ser] de la comunidad Universitaria con derecho de voto en los respectivos procesos electorales, [dicen tener] legitimación para solicitar la nulidad total o parcial de las elecciones”. No obstante la argumentación expuesta por los recurrentes a efectos de evidenciar su condición para actuar y sostener el recurso, esta Sala de una revisión exhaustiva de los documentos acompañados a la solicitud, no observa que de alguno de ellos se desprenda una prueba que siquiera haga inferir que los ciudadanos CARLOS BAYARDO ESTUPIÑÁN SIFONTES, LUIS CARLOS MATOS VELÁSQUEZ y NATHALIA AMARU DÍAZ PERNÍA, efectivamente, son estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con derecho a voto en las cuestionadas elecciones, ya que con ninguna de las documentales consignadas se pretende demostrar tal condición.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y, subsidiariamente, amparo e innominada, respectivamente, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, dictada en fecha 11 de junio de 2008.