La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Ocanto Vegas y Keiber Josué Cordido, quienes actuaron como afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. La decisión se fundamenta en que el periodo de la junta directiva del sindicato había vencido el 9 de septiembre de 2014 y no se habían convocado elecciones en el plazo correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala Electoral declaró su competencia mediante decisión número 9 de fecha 11 de marzo de 2015 para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Ocanto Vegas y Keiber Josué Cordido, con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A., corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida solicitud. Al respecto, se observa que en el referido fallo se ordenó de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanar las omisiones advertidas, señalando que “(…) no se incluye en los documentos consignados con el escrito, algún instrumento que coadyuve a determinar la fecha cierta del período de gestión de la junta directiva (sic); a saber: 1) los estatutos del referido sindicato; y, 2) el acta de la última conformación de la Junta Directiva, para poder determinar el período de gestión, vigencia o no de la referida junta y sus atribuciones electorales, indispensables para que esta Sala Electoral pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo que, es necesario establecer con claridad el tiempo de gestión de las autoridades del sindicato.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO OCANTO VEGAS y KEIBER JOSUÉ CORDIDO, actuando con el invocado carácter de afiliados al Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA), asistidos por la abogada Kimberly Desiree Cordido Silva, antes identificados. SEGUNDO: ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ADMINISTRATIVOS, DESPACHO, OPERADORES Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SUBOLIRTRACCA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.