La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por José Hidalgo, quien alegó que la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda C.A. se encontraba en mora electoral desde 2006. La Sala consideró que la falta de elecciones afecta los derechos constitucionales de los trabajadores a la democracia sindical y al sufragio, tal como lo establece el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, la Sala declaró con lugar el amparo constitucional y ordenó a la Junta Directiva del sindicato convocar a elecciones en un plazo de tres días tras la publicación de la decisión. La Sala fundamentó su decisión en la documentación presentada por el demandante, que evidenciaba la falta de renovación de la Junta Directiva y el respaldo de otros trabajadores afiliados al sindicato.
La sentencia resalta la importancia de garantizar los derechos de los trabajadores a elegir sus representantes y la necesidad de cumplir con las normativas electorales establecidas para asegurar la legitimidad de las organizaciones sindicales.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó en su solicitud de amparo constitucional lo siguiente: “…Soy Afiliado al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’, así mismo como el grupo de trabajadores y trabajadoras afiliados al sindicato, la cual consignamos nóminas actualizadas de afiliados y un Cd marcado con la letra ‘A’ y marcado con la letra ‘B’ la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de julio del 2013, Acta de Asamblea Extraordinaria del 31 de julio del 2013, dando cumplimiento con el artículo 406 de la LOTTT donde hacemos la Convocatoria por el Tribunal con el 10% de los afiliados, como también las firmas auténticas de estos afiliados en asamblea extraordinaria de fecha 31 de julio del 2013, dejando claro a esta Sala que no tenemos instrumentos poder de estos afiliados pero, está demostrada la voluntad de cada uno de los afiliados por medio de sus firmas de renovar la actual directiva de dicho sindicato todo en atención al principio Pro Actione y jurisprudencia de esta Sala Electoral de fecha 17 de julio de 2011 Exp N° AA-70-000099 PONENTE Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Dicho SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’, Se encuentra ubicado en la Avenida don Julio Centeno, Sector Los Arales Municipio San Diego, Estado Carabobo y Registrado en el libro de las Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo ‘Dr. Cesar Pipo Arteaga’ de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de FEBRERO DEL 2003, Bajo el N° 1279, Tomo 6, Folio 43, Providencia Administrativa N° 04-03, Expediente Número 069-2003-02-00007. Anexamos auto de certificación de la junta directiva actual de fecha 11 de marzo del 2013, marcado con la letra ‘C’, con la letra ‘D’ los estatutos internos del sindicato y marcado con la letra ‘E’ Providencia Administrativa de inscripción del sindicato N° 04-03, de fecha 12 febrero 2003 y Auto de Mora Electoral de fecha 20 de junio del 2013 solicitud N° 275 Expediente N° 069-2003-02-00007 del Sindicato Marcado con la letra ‘F’. La actual junta directiva fue Constituida en fecha, 12 DE FEBRERO DEL 2003. Y su período finalizó en fecha 12 DE FEBRERO DE 2006 y muy a pesar de haber transcurrido SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES de prórroga, entra en Mora Electoral como lo manifiesta el auto emanado de la Inspectoría SOLICITUD N° 175, Motivo: Mora Electoral Expediente: 069-2003-02-00007, Por lo tanto han pasado más de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES, de la mora y no se ha llamado a Elecciones y mucho menos elegida nueva Junta Directiva. En virtud de estar llenos los requisitos que exigidos por el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, solicitamos a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declare competente para conocer la presente solicitud, se convoque de manera perentoria a la realización de las elecciones del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’. Por último solicitamos que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva (…). Otro si: La presente es para dejar aclarado que por error involuntario se hace una solicitud para que convoquen a elecciones y esta no es la pretensión se quiere dejar claro que lo que se solicita es un Amparo. Es todo.” (Sic) (Negritas, mayúsculas y subrayado del original). Asimismo, la parte accionante, en fecha 10 de enero de 2014, consignó escrito de subsanación, constante de dos (02) folios útiles, en el cual alegó como derecho constitucional infringido, el previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional presentado por el ciudadano JOSÉ HIDALGO, en fecha 21 de noviembre de 2013. En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se declara. Notifíquese de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A (SUTRA-BRASILINDA). Publíquese, regístrese y notifíquese.