Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. X-08-0008, 19/06/2008
ExpedienteX-08-0008
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las oposiciones a la medida de suspensión de efectos dictada en relación a la elección de Representantes Profesorales ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Se argumentó que el accionante, Fernando Martínez Riviello, había sido proclamado suplente a pesar de haber obtenido un número de votos que podría justificar su elección como principal, lo que generó la suspensión de los actos electorales hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso. La Sala consideró que la medida cautelar era necesaria para evitar perjuicios irreparables a la esfera jurídica del recurrente.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos se dictó sobre la base del análisis en autos respecto la presunción de buen derecho que asiste a la parte recurrente en cuanto que, a pesar de haber obtenido mayor cantidad de votos que otros candidatos electos como representantes principales, no resultó electo para dicho cargo sino como suplente, lo cual podría indicar que el método de adjudicación de cargos aplicado no garantizaría los principios de personalización del sufragio y representación proporcional. De allí que, en aras de garantizar que se produzcan situaciones irreparables, tal como la juramentación de otros representantes profesorales al Consejo de Facultad, se suspendió la misma, así como todos los actos electorales que estuviesen por realizarse respecto a los Representantes Profesorales al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para el período 2008-2010.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las oposiciones a la medida de suspensión de efectos interpuestas el ciudadano CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y la interpuesta por los ciudadanos RODOLFO MAGALLANES, FRANCISCO DELGADO Y MARÍA LUISA TOSTA, todos antes identificados, respecto a la sentencia de esta Sala de fecha 5 de junio de 2008, mediante la cual se suspenden todos los actos electorales que estén por realizarse respecto a los Representantes Profesorales al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para el período 2008-2010 y se ordena mantener el funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela con los Representantes actualmente en funciones electos para el período 2006-2008, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.
Palabras clave
suspensión de efectosrepresentantes profesoraleseleccionesuniversidad central de venezueladerecho al sufragiorepresentación proporcionalcontencioso electoral