Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 090, Exp. X-06-00013, 08/06/2006
ExpedienteX-06-00013
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Miguel José Rojas y Pedro José Torres, quienes impugnaron la Resolución 060314-0100 del Consejo Nacional Electoral. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se configuraba el 'periculum in mora', ya que la desincorporación de los recurrentes no generó daños irreparables a la organización sindical. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituyen una garantía de los derechos cuya vulneración se discute mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz. En materia electoral, la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo conserva su naturaleza excepcional con relación al principio de ejecutoriedad inmediata de tales actos, por lo que dicha suspensión, por vía cautelar innominada, está sujeta al cumplimiento de los concurrentes requisitos o condiciones contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, la presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris y la existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, en la oportunidad de interponer recurso contencioso electoral contra la Resolución 060314-0100 de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, con ocasión del proceso electoral celebrado en el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUÍMICA Y GAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, URBANEJA, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAGIJAL Y LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTRAPEQUIGAS).

Palabras clave

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