Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 02-000049, 14/05/2002
Expediente02-000049
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Parra Aranguren, quien solicitaba la inclusión de los Profesores Jubilados en el Registro Electoral de la Universidad Central de Venezuela. La Sala argumenta que los profesores jubilados no pueden ser considerados parte del Cuerpo Electoral Universitario para la elección de autoridades decanales, ya que han optado por no realizar actividades docentes. Sin embargo, se ordena la inclusión de aquellos jubilados que actualmente desempeñen labores docentes o de investigación.

Extracto de la motiva

La Sala examina los alegatos de inadmisibilidad planteados por la parte pretendidamente agraviante, aun cuando la presente acción fue admitida por esta Sala mediante sentencia interlocutoria dictada el 29 de abril del presente año, toda vez que, tratándose de argumentos que versan sobre la presunta inadmisibilidad de la misma, el asunto puede ser de nuevo replanteado por el Juzgador en el fallo de fondo, conforme lo ha establecido pacífica y reiterada jurisprudencia contencioso-administrativa y que esta Sala acoge. En tal sentido, plantea la parte presuntamente agraviante que la presente acción es inadmisible por la falta de legitimidad del accionante para ostentar la representación, mediante el mecanismo de los intereses colectivos o difusos, de todos los Profesores Jubilados de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto en su criterio, la lesión estaría dirigida a un bien jurídico individual, en este caso, el pretendido derecho de sufragio del accionante. Para fundamentar tal alegato, la querellada hace referencia al tratamiento jurisprudencial que ha venido dando la Sala Constitucional de este Tribunal al tema de los intereses difusos o colectivos. Asimismo, plantea la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, que en el presente caso también se presenta otra causal que determina la inadmisibilidad de la acción incoada, consistente en el consentimiento tácito de la parte presuntamente agraviada en la hipotética violación de los derechos constitucionales por él referidos. Sostiene sobre el particular que desde la oportunidad en que el accionante comenzó a disfrutar de su jubilación, se han celebrado varias elecciones Decanales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y recientemente, elecciones de los Representantes Profesorales al Consejo de Facultad, por lo que, estando consagrados en la Constitución de 1961 los mismos derechos cuya violación se alega (sufragio, igualdad y participación política), y no habiendo el accionante realizado ningún reclamo en alguna de esas oportunidades, resulta evidente el tácito consentimiento del presunto agraviado, por lo que se configura la causal prevista en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO PARRA ARANGUREN, en contra de “...el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la lista de electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales, a celebrarse originalmente el 25 de abril del presente año, el 16 de mayo de 2002 la primera vuelta y para el 23 del mismo mes y año, la segunda, si fuere necesaria...”. Sin embargo, en razón de las consideraciones que motivaron este fallo se ordena a la referida Comisión Electoral la inclusión únicamente de los Profesores Jubilados de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, de Arquitectura y Urbanismo y de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, que para la presente fecha realicen labores estrictamente docentes o de investigación en esas Facultades, sea que se trate de aquellos acogidos al régimen de permanencia establecido en la normativa universitaria, o que desempeñen tales funciones bajo cualquier otra modalidad, en la Lista de Electores correspondiente al referido proceso electoral, así como la adopción de todas las providencias que resulten necesarias para un cabal y efectivo cumplimiento de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalprofesores jubiladosderecho al sufragiouniversidad central de venezuelacomisión electoralparticipación políticaigualdad ante la ley

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca