Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 2017-000017, 13/08/2018
Expediente2017-000017
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Yoiner José Urrieta Rodríguez, quien actuó como afiliado y candidato a la Secretaría General del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro. La decisión anuló la resolución de la Comisión Electoral que había acordado una alianza entre las planchas 1 y 17, argumentando que dicha alianza se realizó fuera del lapso de postulaciones establecido por la ley, vulnerando así el derecho al sufragio pasivo del recurrente y de otros afiliados al sindicato.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el caso, determinó que la Comisión Electoral había violado los principios de confiabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad al aceptar una alianza entre las planchas 1 y 17 fuera del lapso de postulaciones. Se destacó que las elecciones del sindicato SUTPGSCEDA, realizadas el 31 de enero de 2017, resultaron en la victoria de la plancha 7, encabezada por el recurrente, quien obtuvo 74 votos frente a los 66 de la plancha 17. La Sala concluyó que la decisión de la Comisión Electoral de proclamar a la plancha 17 como ganadora, a pesar de los resultados, carecía de fundamento legal y vulneraba los derechos de los trabajadores afiliados.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando con el carácter de afiliado y candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7, que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, contra las actuaciones de los miembros de la comisión electoral del sindicato SUTPGSCEDA. 2.- NULA la Resolución emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (Sutpgsceda), de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual se acordó la alianza presentada por los FACTORES 1 y 17, en la que se señala que los votos obtenidos para la Secretaría General por: Wilfredo Franco (Factor 1), se sumarán para el mismo cargo a Danny Rodríguez (Factor 17). 3.- NULA el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), de fecha que corre inserto en el Folio 85 del expediente. 4.- SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), la elaboración de un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical.

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