Sentencia N° 88 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 88, Exp. 09-000038, 02/06/2009
Expediente09-000038
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda interpuesta por los ciudadanos Aníbal Lezama y otros, quienes solicitaban la declaración de ilegitimidad e inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta. La Sala determinó que la acción era de naturaleza mero declarativa y que no existía interés jurídico actual por parte de los demandantes para solicitar dicha declaración, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer la demanda interpuesta en la presente causa, y a tal efecto, observa que de la lectura del escrito se desprende que el mismo no contiene la impugnación de un acto, actuación u omisión, a partir del cual se solicite sea dictada una decisión condenatoria o una sentencia constitutiva, sino que se trata de una pretensión dirigida a: 1.- Que se declaren ilegítimos para seguir representando a los obreros, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta (SOUDONE), y, 2.- Que los mismos se encuentran incursos en la causal de inelegibilidad establecida en el articulo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no presentar las cuentas de su administración en los términos ordenados por la referida norma, y por ende, inhabilitados para participar en los próximos procesos electorales para renovar a la Directiva Sindical. Consecuencia de lo anterior es que se está claramente ante una pretensión mero declarativa, dirigida a obtener una declaratoria de certeza acerca de que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta (SOUDONE) se encuentran incursos en la causal de inelegibilidad establecida en el articulo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no presentar las cuentas de su administración en los términos ordenados por la referida norma, y que por la misma razón, no tienen legitimidad para seguir representando a los obreros.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción mero declarativa presentada por los ciudadanos Aníbal Lezama, Alexis Marcano, Joangel Rojas y Alberth Marcano, asistidos por el abogado Frank José Brito Yndriago, contra la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, respecto a la ilegitimidad e inelegibilidad de los miembros de la referida Junta. SEGUNDO: INADMISIBLE la referida acción mero declarativa.

Palabras clave

ilegitimidadinelegibilidadsindicatorendición de cuentasacción contencioso-electoralLey Orgánica del TrabajoJunta Directiva

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