Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. AA70-E-2014-000020, 12/06/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000020
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva del sindicato, lo que atenta contra el derecho a la alternabilidad de autoridades sindicales. La Sala declara competente para conocer el asunto y ordena la citación de la Junta Directiva del sindicato para que comparezca ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de convocatoria a elecciones es procedente, dado que se ha evidenciado la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva del sindicato, lo que contraviene el derecho a la alternabilidad de autoridades sindicales. Se destaca que la Sala Electoral tiene la competencia exclusiva para conocer de este tipo de solicitudes, y que la falta de respuesta por parte de la Junta Directiva justifica la intervención del Tribunal. Además, se resalta la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia para los trabajadores sindicalizados.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el “Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz” y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos Freddy Maestre, Joel Díaz y Jesús Maestre, asistidos por el abogado Jhoufran A. De Abreu Ávila. 2.- ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, a los fines legales establecidos en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatoderecho a la alternabilidad

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