Sentencia N° 87 — Sala Electoral del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 87, Exp. 03-000044, 08/07/2003
Expediente03-000044
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por representantes estudiantiles de la Universidad de Los Andes, quienes argumentaron que la convocatoria para las votaciones y escrutinios del proceso electoral no garantizaba el derecho al sufragio. La Sala consideró que la falta de actualización del registro electoral y la tardía convocatoria afectaban la participación política de los estudiantes. En consecuencia, se suspendieron las fases de votación y se fijó un nuevo cronograma electoral para garantizar la transparencia y legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

Los apoderados de la parte accionante inician su escrito sustentando lo relativo a la legitimación de sus representados para interponer la presente acción al afirmar que los mismos son estudiantes regulares de la Universidad de Los Andes y ostentan la condición de representantes estudiantiles. Seguidamente narran que en fecha 10 de diciembre de 2002 esta Sala ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes que, previa convocatoria para una sesión especial, fijara la nueva fecha para la celebración de los actos de votación y escrutinio del proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y cogobierno universitario en un día en el cual todas las Facultades de dicha Universidad se encontraren en actividades académicas. Explican que el 6 de junio de 2003, seis (6) meses después de haber sido dictada la mencionada sentencia, la Comisión Electoral de la Universidad acató la orden y realizó la convocatoria para que se realizaran únicamente los actos de votación y escrutinios el día 2 de julio de 2003. Seguidamente exponen que el ciudadano Tareck Zaidan El Aissami Maddah solicitó a la referida Comisión Electoral copia certificada de la nómina estudiantil de la Universidad de Los Andes y que una vez obtenida la misma se constató que en la nota de entrega de la certificación de los listados de electores del 16 de junio de 2003, la Comisión reconoce que los mismos no serán los empleados en los actos de votación y escrutinio. Sostienen que con la actuación en cuestión se lesionan los derechos a la participación política, al sufragio y a la igualdad, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 25 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 de la Ley de Universidades.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 20 de junio del 2003 por los abogados Oleg Oropeza Muñoz y Ricardo Falcón, ya identificados; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: Tareck Zaidan El Aissami Maddah, David Alexander Díaz Rodríguez, María Inés Totessaut Velásquez, y Dante Rafael Rivas Quijada, representantes estudiantiles ante distintas instancias en la Universidad de Los Andes, antes identificados. SEGUNDO: se SUSPENDEN las fases de votación y escrutinios del proceso electoral para la escogencia de la representación estudiantil en los órganos de gobierno y cogobierno universitario. TERCERO: Se fija el siguiente cronograma electoral: Publicación del Registro Electoral actualizado al 16 de junio de 2002, correspondiente a los alumnos regulares de la Universidad de los Andes (7 de julio de 2003). Lapso de impugnación del referido Registro Electoral (8 de julio de 2003). Publicación del Registro Electoral definitivo correspondiente a los alumnos regulares de la Universidad de los Andes, y lapso de postulaciones de candidaturas estudiantiles para los órganos de gobierno y cogobierno universitario (10 de julio de 2003). Publicación provisoria de las postulaciones admitidas (11 de julio de 2003). El mismo día tendrá lugar la oportunidad para realizar las impugnaciones correspondientes. Publicación del listado definitivo de postulaciones admitidas (14 de julio de 2003). Votaciones y escrutinios (16 de julio de 2003). La realización de las anteriores fases se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes y demás normativa correspondiente, en cuanto resulten aplicables.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoraluniversidadderecho al sufragiorepresentación estudiantilregistro electoralparticipación política

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