Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 2015-000116, 15/06/2016
Expediente2015-000116
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Alejandrina Pachano y Kelvys Fuenmayor, quienes argumentaron que la Junta Directiva del sindicato no había convocado elecciones en más de dos años. La Sala determinó que la Junta Directiva se encontraba en mora electoral desde el año 2013, incumpliendo así lo establecido en los estatutos del sindicato y en la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenó a la Junta Directiva convocar elecciones en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral decidir el planteamiento ejercido por los ciudadanos Alejandrina Pachano y Kelvys Fuenmayor, antes identificados, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A, afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones de la junta directiva del mencionado sindicato. En tal sentido se observa que los accionantes manifestaron en su escrito -ratificado en la audiencia oral y pública- que la junta directiva del sindicato de autos se conformó el 21 de julio de 2010 por un período de tres (3) años, y que para el momento de la presentación de su libelo (02-09-2015) su período se encontraba vencido por más de dos (02) años, sin que se haya convocado a elecciones, conforme lo establecen los artículos 28 y 29 de sus estatutos, 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agregaron además los actores que los directivos de [esa] organización sindical [...] se niegan a convocar al proceso eleccionario [...] razón por la que anexaron [...] la cantidad de ciento cinco (105) firmas de trabajadores afiliados que representan más del 10% de afiliados a la organización sindical [...] copia certificada [de] la rendición de cuenta del año 2014 [...] donde se puede evidenciar la nómina actual de miembros afiliados, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un (451) trabajadores y trabajadoras [...]
Dispositiva
1- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por los ciudadanos ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, antes identificados, actuando con el carácter de trabajadores de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A, afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA). 2- Se ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), que dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo proceda a efectuar la convocatoria de elecciones sindicales y fije la fecha y hora en que deberá realizarse la asamblea general de afiliados para designar a los miembros de la Comisión Electoral que se encargarán de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
sindicatoseleccionesderechos laboralestrabajadoresconstituciónley orgánica del trabajo