Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. X-07-00041, 11/06/2008
ExpedienteX-07-00041
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por Calogero Francisco Guzzetta contra el proceso electoral para escoger al titular del Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La decisión se basa en la falta de fundamento para la medida cautelar solicitada y la revisión de los requisitos necesarios para su procedencia, concluyendo que no se evidenció la inelegibilidad del candidato electo ni la irregularidad en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Respecto de la solicitud de suspensión de efectos, se observa: A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, esta Sala considera necesario reiterar que dicho mecanismo de tutela anticipada tiene una naturaleza preventiva y no restitutoria, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, producto de un acontecimiento concreto, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. Igualmente, cabe advertir que tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha sostenido en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique. Bajo estas premisas, observa la Sala que de los argumentos expuestos por el recurrente como fumus boni iuris, destacan la supuesta inelegibilidad del ciudadano Fernando Alberto Sosa Gómez, por su condición de becario y la incompatibilidad contenida en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Becas para Estudios de Postgrado Otorgados a Miembros del Personal Académico de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, y el hecho de que votaran ochenta y tres (83) profesores jubilados de esa Casa de estudios, cuando la Ley de Universidades no contempla dicha posibilidad. Sobre el particular, observa esta Sala que es manifestación de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho al sufragio (artículo 63 eiusdem), el cual se manifiesta en sentido activo como la posibilidad de elegir de los “ciudadanos”, es decir, de sólo aquellos miembros de derecho de una comunidad “soberana”, y en sentido pasivo como la posibilidad de ser elegible, en la medida que dentro del número de los miembros de la comunidad de electores, se reúnan ciertas condiciones o situaciones que garanticen la idoneidad del candidato para el cargo a desempeñar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la oposición a la medida cautelar acordada en el fallo número 142 del 13 de agosto de 2007.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarinelegibilidadderecho al sufragiouniversidaddecanovotaciónreglamento de becas

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