Sentencia N° 86 — Sala Electoral del TSJ, 8 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 86, Exp. 02-000037, 08/07/2003
Expediente02-000037
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Agustín López contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, celebrada el 13 de abril de 1999. El recurrente alegó que los miembros de la Junta no rindieron cuentas sobre la administración de los fondos sindicales, lo que constituye una violación de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el presente caso se está impugnando la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), cuyo acto de votación se verificó el 13 de abril de 1999. Al respecto, se observa que esta Sala mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2000 (Caso Cira Urdaneta) estableció que, además de las competencias que le atribuye el Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.”(Subrayado de la Sala). Del criterio antes expuesto se evidencia que, hasta tanto se dicten las leyes que regulen el funcionamiento de la jurisdicción contencioso electoral, le corresponderá a esta Sala Electoral conocer y decidir, en única instancia, los recursos de nulidad interpuestos contra actos de naturaleza electoral emanados de las organizaciones sindicales.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 19 de septiembre de 2001, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13 de abril de 1999. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso, y de ser procedente ordene la continuación de la causa.